Artículo 1Los "pagarés Semestrales De Emergencia Económica-Pas-" Emisión 1975, Serán Nominativos, Con Un Plazo De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Su Colocación, No Devengarán Intereses Nominales Y Tendrán Las Siguientes Denominaciones Para Efectos De Su Colocación Y Amortización: No
° Los "pagarés semestrales de Emergencia Económica-PAS-" emisión 1975, serán nominativos, con un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su colocación, no devengarán intereses nominales y tendrán las siguientes denominaciones para efectos de su colocación y amortización: No. de Títulos Valor Nominal Valor de la Emisión Valor De Colocación 1 a) 900.00 900.00 a) 792.86 199.642 b) 1.050.00 209.524.100.00 b) 925.00 150.000 c) 5.250.00 787.600.000.00 c) 4.625.00 150.000 d) 10.500.00 1.575.000.000.00 d) 9.250.00 8.150 e) 52.500.00 427.875.000.00 e) 46.250.00 507.793 $ 3.000.000.000.00 Podrán ser negociados libremente y a su vencimiento se recibirán en pago de impuestos nacionales por el valor nominal que se señale en este mismo artículo.
Para efectos de la amortización de los pagarés se presume tenedor legítimo al adquiriente o endosatario que aparezca en el texto del respectivo título, sin perjuicio del derecho a la inscripción, de conformidad con la ley.
Artículo 2El Gobierno Nacional A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Podrá Modificar El Valor De Colocación De Los "pagarés Semestrales De Emergencia Económica -Pas-", De Acuerdo Con Las Condiciones Del Mercado De Capitales
° El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá modificar el valor de colocación de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS-", de acuerdo con las condiciones del Mercado de Capitales.
Artículo 3Igualmente Los "pagarés Semestrales De Emergencia Económica -Pas" Podrán Ser Utilizados Para Efectos Del Pago De Las Consignaciones Por Concepto De La Retención En La Fuente, Por Las Personas O Entidades Obligadas A Hacer Dicha Retención, De Acuerdo Con El Decreto 2847 De 1974 Y Los Que Lo Modifiquen O Adicionen
° Igualmente los "pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS" podrán ser utilizados para efectos del pago de las consignaciones por concepto de la retención en la fuente, por las personas o entidades obligadas a hacer dicha retención, de acuerdo con el Decreto 2847 de 1974 y los que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 4Para Efectos Tributarios El Endosante Deberá Suministrar Los Datos Que Para Tal Fin Figuran En El Texto Del Título, Sin Perjuicio De Que Pueda Solicitar El Cambio Del Pagaré, Caso En El Cual La Información Requerida Se Dará En El Nuevo Título
° Para efectos tributarios el endosante deberá suministrar los datos que para tal fin figuran en el texto del título, sin perjuicio de que pueda solicitar el cambio del Pagaré, caso en el cual la información requerida se dará en el nuevo título.
Artículo 5Los Tenedores De Los "pagares Semestrales De Emergencia Económica -Pas-" En Circulación, Los Cambiarán Por Los Títulos Con Las Nuevas Caras Características Que Estipula Este Decreto
° Los tenedores de los "Pagares Semestrales de Emergencia Económica -PAS-" en circulación, los cambiarán por los títulos con las nuevas caras características que estipula este Decreto.
Artículo 6Quedan Modificados En La Parte Pertinente Los Artículos 2°
° Quedan modificados en la parte pertinente los artículos 2°. y 3°. del Decreto 293 del 24 de febrero de 1975.
Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.