° Para efectos tributarios el endosante deberá suministrar los datos que para tal fin figuran en el texto del título, sin perjuicio de que pueda solicitar el cambio del Pagaré, caso en el cual la información requerida se dará en el nuevo título.
Decreto 1658 de 1975 →Vigente
Artículo 4
Para Efectos Tributarios El Endosante Deberá Suministrar Los Datos Que Para Tal Fin Figuran En El Texto Del Título, Sin Perjuicio De Que Pueda Solicitar El Cambio Del Pagaré, Caso En El Cual La Información Requerida Se Dará En El Nuevo Título
Decreto 1658 de 1975 · Por el cual se modifica el decreto número 293 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.