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Artículo 1

Los "pagarés Semestrales De Emergencia Económica-Pas-" Emisión 1975, Serán Nominativos, Con Un Plazo De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Su Colocación, No Devengarán Intereses Nominales Y Tendrán Las Siguientes Denominaciones Para Efectos De Su Colocación Y Amortización: No

Decreto 1658 de 1975 · Por el cual se modifica el decreto número 293 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los "pagarés semestrales de Emergencia Económica-PAS-" emisión 1975, serán nominativos, con un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su colocación, no devengarán intereses nominales y tendrán las siguientes denominaciones para efectos de su colocación y amortización: No. de Títulos Valor Nominal Valor de la Emisión Valor De Colocación 1 a) 900.00 900.00 a) 792.86 199.642 b) 1.050.00 209.524.100.00 b) 925.00 150.000 c) 5.250.00 787.600.000.00 c) 4.625.00 150.000 d) 10.500.00 1.575.000.000.00 d) 9.250.00 8.150 e) 52.500.00 427.875.000.00 e) 46.250.00 507.793 $ 3.000.000.000.00 Podrán ser negociados libremente y a su vencimiento se recibirán en pago de impuestos nacionales por el valor nominal que se señale en este mismo artículo.

Parágrafo

Para efectos de la amortización de los pagarés se presume tenedor legítimo al adquiriente o endosatario que aparezca en el texto del respectivo título, sin perjuicio del derecho a la inscripción, de conformidad con la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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