DecretoVigente
Decreto 4216 de 1948
por el cual se dictan algunas medidas sobre radiodifusión.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De Correos Y Telégrafos Podrá Conceder A Los Miembros De La Federación O Asociación De Que Trata El Artículo 2° Del Decreto 1787 De 1948 Un Plazo Máximo Hasta El 31 De Diciembre De 1949 Para Ajustarse A Las Condiciones Técnicas Establecidas En El Decreto 1960 De 19462Los Derechos A Que Se Refieren Los Artículos 9° Del Decreto 1787 De 1948 Y 15 Del Decreto 3384 Del Mismo Año Deberán Consignarse En La Correspondiente Oficina De Hacienda Nacional Por Trimestres Anticipados A Partir Del Primero De Enero De 19493En Los Términos Anteriores Quedan Modificados El Parágrafo Del Artículo 2° Y El Parágrafo 1° Del Artículo 9° Del Decreto 1787 De 1948
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