Micelio

Artículo 1

El Ministerio De Correos Y Telégrafos Podrá Conceder A Los Miembros De La Federación O Asociación De Que Trata El Artículo 2° Del Decreto 1787 De 1948 Un Plazo Máximo Hasta El 31 De Diciembre De 1949 Para Ajustarse A Las Condiciones Técnicas Establecidas En El Decreto 1960 De 1946

Decreto 4216 de 1948 · por el cual se dictan algunas medidas sobre radiodifusión.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Correos y Telégrafos podrá conceder a los miembros de la Federación o Asociación de que trata el artículo 2° del Decreto 1787 de 1948 un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 1949 para ajustarse a las condiciones técnicas establecidas en el Decreto 1960 de 1946. Para obtener esta prórroga será necesario que el interesado demuestre ante el Ministerio de Correos y Telégrafos, que ha hecho las gestiones necesarias y. efectivas para colocar su estación dentro de las prescripciones fijadas por el expresado Decreto 1966.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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