° Los derechos a que se refieren los artículos 9° del Decreto 1787 de 1948 y 15 del Decreto 3384 del mismo año deberán consignarse en la correspondiente oficina de Hacienda Nacional por trimestres anticipados a partir del primero de enero de 1949.
Decreto 4216 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Los Derechos A Que Se Refieren Los Artículos 9° Del Decreto 1787 De 1948 Y 15 Del Decreto 3384 Del Mismo Año Deberán Consignarse En La Correspondiente Oficina De Hacienda Nacional Por Trimestres Anticipados A Partir Del Primero De Enero De 1949
Decreto 4216 de 1948 · por el cual se dictan algunas medidas sobre radiodifusión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.