DecretoVigente
Decreto 143 de 1959
Por el cual se aprueba la Resolución número 027 del14 de enero de 1959, de la Superintendencia de Sociedades Anónimas
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Apruébase La Resolución Número 027 Del 14 De Enero De 1959, Dictada Por La Superintendencia De Sociedades Anónimas, Que A La Letra Dice: "resolucion Numero 027 De 1959 (14 De Enero) Sobre Presupuesto De La Superintendencia En La Vigencia Fiscal De 19591Fíjase El Cómputo De La Renta Que Establece La Ley 58 De 1931 -Contribución De Las Sociedades Anónimas Para El Sostenimiento De La Superintendencia Del Ramo-En La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1959, En La Cantidad De Dos Millones Ochocientos Veintiocho Mil Trescientos Nueve Pesos Con 25/1002A Cuenta De La Renta Que Se Determina En El Artículo Anterior, Ingrésase El Sobrante Del Ejercicio Presupuestal De 1958, Setecientos Sesenta Y Cuatro Mil Novecientos Setenta Y Un Pesos Con 90/100 Moneda Corriente ($7643Como Consecuencia De Las Disposiciones Que Anteceden, La Contribución Que Deberán Pagar Las Sociedades Sometidas Al Control De La Superintendencia De Sociedades Anónimas, En El Año De 1959, Se Reduce A La Suma De Dos Millones Setenta Y Tres Mil Trescientos Treinta Y Siete Pesos Con 35/100 ($24La Suma De Que Trata El Artículo 3° De La Presente Resolución, Será Pagada Por Las Sociedades Supervigiladas Conforme Lo Establecen Los Artículos 6° Y 7° De La Ley 58 De 1931, Mediante Una Contribución De Treinta Centavos ($05Aprópianse Las Siguientes Partidas Para Atender A Los Gastos De Sostenimiento De La Superintendencia De Sociedades Anónimas, En La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1959: Para Sueldos De Personal Y Gastos De Representación Del Superintendente Y De Los Delegados $ 16La Superintendencia De Sociedades Anónimas Liquidará El Honorario Para Cada Una De Las Sociedades Por Medio De Resolución Que Se Comunicará Individualmente, Y Lo Exigirá Por Mitad, Una Parte Dentro Del Primer Semestre Y La Otra En El Segundo, Según Lo Dispuesto Por El Artículo 7° De La Ley 58 De 19317Dictada La Resolución Que Fija El Honorario, Y Hecha La Liquidación Para Cada Sociedad, El Monto Se Cargará En Cuenta Especial De La Sociedad, Y El Abono Correspondiente Se Registrará En La Misma Cuenta Al Recibo Del Comprobante De Consignación, Que Al Efecto Debe Remitirse A La Superintendencia8La Resolución De Que Trata El Artículo Anterior, Está Sujeta A La Revisión Posterior Por Parte De La Superintendencia, Sin Perjuicio De Cualesquiera Otros Recursos Legales