° La Resolución de que trata el artículo anterior, está sujeta a la revisión posterior por parte de la Superintendencia, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos legales. Este revisión podrá hacerse de oficio en cualquier tiempo, o a solicitud del interesado elevada dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de pago, y siempre que éste haya sido efectuado en los términos de los artículo que anteceden, fuera de los cuales la Superintendencia no considerará ningún reclamo. Sométase a la aprobación del Gobierno Nacional la presente Resolución. Comuníquese y publíquese.
Decreto 143 de 1959 →Vigente
Artículo 8
La Resolución De Que Trata El Artículo Anterior, Está Sujeta A La Revisión Posterior Por Parte De La Superintendencia, Sin Perjuicio De Cualesquiera Otros Recursos Legales
Decreto 143 de 1959 · Por el cual se aprueba la Resolución número 027 del14 de enero de 1959, de la Superintendencia de Sociedades Anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.