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Artículo 8

La Resolución De Que Trata El Artículo Anterior, Está Sujeta A La Revisión Posterior Por Parte De La Superintendencia, Sin Perjuicio De Cualesquiera Otros Recursos Legales

Decreto 143 de 1959 · Por el cual se aprueba la Resolución número 027 del14 de enero de 1959, de la Superintendencia de Sociedades Anónimas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Resolución de que trata el artículo anterior, está sujeta a la revisión posterior por parte de la Superintendencia, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos legales. Este revisión podrá hacerse de oficio en cualquier tiempo, o a solicitud del interesado elevada dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de pago, y siempre que éste haya sido efectuado en los términos de los artículo que anteceden, fuera de los cuales la Superintendencia no considerará ningún reclamo. Sométase a la aprobación del Gobierno Nacional la presente Resolución. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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