° La Superintendencia de Sociedades Anónimas liquidará el honorario para cada una de las sociedades por medio de resolución que se comunicará individualmente, y lo exigirá por mitad, una parte dentro del primer semestre y la otra en el segundo, según lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 58 de 1931. Una vez conocido por las sociedades el honorario que les corresponde, depositarán la primera mitad en el Banco de la República a órdenes de la Superintendencia, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación; la segunda mitad será consignada en la misma forma y en el término del 1° al 5 de julio del corriente año.
Decreto 143 de 1959 →Vigente
Artículo 6
La Superintendencia De Sociedades Anónimas Liquidará El Honorario Para Cada Una De Las Sociedades Por Medio De Resolución Que Se Comunicará Individualmente, Y Lo Exigirá Por Mitad, Una Parte Dentro Del Primer Semestre Y La Otra En El Segundo, Según Lo Dispuesto Por El Artículo 7° De La Ley 58 De 1931
Decreto 143 de 1959 · Por el cual se aprueba la Resolución número 027 del14 de enero de 1959, de la Superintendencia de Sociedades Anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.