Micelio

Artículo 6

La Superintendencia De Sociedades Anónimas Liquidará El Honorario Para Cada Una De Las Sociedades Por Medio De Resolución Que Se Comunicará Individualmente, Y Lo Exigirá Por Mitad, Una Parte Dentro Del Primer Semestre Y La Otra En El Segundo, Según Lo Dispuesto Por El Artículo 7° De La Ley 58 De 1931

Decreto 143 de 1959 · Por el cual se aprueba la Resolución número 027 del14 de enero de 1959, de la Superintendencia de Sociedades Anónimas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Superintendencia de Sociedades Anónimas liquidará el honorario para cada una de las sociedades por medio de resolución que se comunicará individualmente, y lo exigirá por mitad, una parte dentro del primer semestre y la otra en el segundo, según lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 58 de 1931. Una vez conocido por las sociedades el honorario que les corresponde, depositarán la primera mitad en el Banco de la República a órdenes de la Superintendencia, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación; la segunda mitad será consignada en la misma forma y en el término del 1° al 5 de julio del corriente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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