° La suma de que trata el artículo 3° de la presente Resolución, será pagada por las sociedades supervigiladas conforme lo establecen los artículos 6° y 7° de la Ley 58 de 1931, mediante una contribución de treinta centavos ($0.30) por cada mil pesos de Activo Real, siendo la cuota mínima liquidable de $60.00 anual. Egresos:
Decreto 143 de 1959 →Vigente
Artículo 4
La Suma De Que Trata El Artículo 3° De La Presente Resolución, Será Pagada Por Las Sociedades Supervigiladas Conforme Lo Establecen Los Artículos 6° Y 7° De La Ley 58 De 1931, Mediante Una Contribución De Treinta Centavos ($0
Decreto 143 de 1959 · Por el cual se aprueba la Resolución número 027 del14 de enero de 1959, de la Superintendencia de Sociedades Anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.