Micelio

Artículo 4

La Suma De Que Trata El Artículo 3° De La Presente Resolución, Será Pagada Por Las Sociedades Supervigiladas Conforme Lo Establecen Los Artículos 6° Y 7° De La Ley 58 De 1931, Mediante Una Contribución De Treinta Centavos ($0

Decreto 143 de 1959 · Por el cual se aprueba la Resolución número 027 del14 de enero de 1959, de la Superintendencia de Sociedades Anónimas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La suma de que trata el artículo 3° de la presente Resolución, será pagada por las sociedades supervigiladas conforme lo establecen los artículos 6° y 7° de la Ley 58 de 1931, mediante una contribución de treinta centavos ($0.30) por cada mil pesos de Activo Real, siendo la cuota mínima liquidable de $60.00 anual. Egresos:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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