DecretoDerogado
Decreto 909 de 1992
por el cual se fija la escala de remuneración de empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
11artículos
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O Fíjase A Partir Del 1º De Enero De 1992, La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Sector Técnico Aeronáutico Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil: Grado Asignacion Basica 01 $ 832O En La Escala De Remuneración Fijada En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleos; La Segunda Columna Indica La Asignación Básica Mensual Establecida Para Cada Grado3O Las Asignaciones Básicas Establecidas En El Artículo 1° Del Presente Decreto Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo4O A Partir Del 1º De Enero De 1992, La Asignación Básica Mensual Del Empleo De Director De Centro De Estudios Aeronáuticos Será De Cuatrocientos Dieciséis Mil Novecientos Diecinueve Pesos ($4165O La Escala De Viáticos Aplicable Al Personal Del Sector Técnico Aeronáutico, Será La Que Corresponda Al Personal Administrativo Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil6O En Ningún Caso Y Por Ningún Concepto La Remuneración Total De Los Empleados A Quienes Se Les Aplica El Presente Decreto, Podrá Exceder A La Que Corresponda Al Director Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil, Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación7O A Partir Del 1º De Enero De 1992, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Vienen Percibiendo Algunos Funcionarios A Quienes Se Aplica Este Decreto, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1310 De 1978 Y 108 De 1991, Se Reajustará En El Veintiséis Punto Ocho Por Ciento (268O A Partir Del 1º De Enero De 1992, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados De Que Trata Este Decreto, Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Ciento Noventa Y Seis Mil Trescientos Cincuenta Pesos ($1969Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199210Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto-Ley 108 De 1991 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1992, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 5º Del Presente Decreto
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José Joaquín Palacio CampuzanoEl Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
- Jorge Eliecer Sabas BedoyaEl Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil · encargado