o A partir del 1º de enero de 1992, el subsidio de alimentación para los empleados de que trata este decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a ciento noventa y seis mil trescientos cincuenta pesos ($196.350.00) moneda corriente, será de seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos ($6.784.00) moneda corriente, mensuales, o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.
Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.