DecretoVigencia En Estudio
Decreto 407 de 1950
Por el cual se destinan las utilidades resultantes de la acuñación y reacuñación de monedas y se concede una autorización
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Eliseo ArangoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- General Miguel SanjuanEl Ministro de Justicia
- Hernan Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Teniente General Rafael Sanchez AmayaEl Ministro de Guerra
- Jose Vicente Davila TelloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Evaristo SourdisEl Ministro del Trabajo
- Jorge CavelierEl Ministro de Higiene
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Comercio e Industrias
- Jose Elias Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcesEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Victor Archila BriceñoEl Ministro de Obras