º. Con el fin de incorporar en el Presupuesto vigente los nuevos recursos de que trata el artículo anterior, facúltase al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para abrir al mismo los créditos adicionales correspondientes.
Decreto 407 de 1950 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 407 de 1950 · Por el cual se destinan las utilidades resultantes de la acuñación y reacuñación de monedas y se concede una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.