Micelio

Artículo 1

º

Decreto 407 de 1950 · Por el cual se destinan las utilidades resultantes de la acuñación y reacuñación de monedas y se concede una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las utilidades resultantes de la acuñación y reacuñación de monedas de plata, níquel y cobre-níquel ingresarán al Tesoro Nacional, previa deducción de las sumas que a juicio del Gobierno Nacional y del Banco de la República sean necesarias para la adecuada dotación, construcciones y ensanches de la Casa de Moneda de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 407 de 1950