DecretoVigente
Decreto 705 de 1996
por el cual se establecen unas medidas de salvaguardia y se dictan otras disposiciones.
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Fijar Una Salvaguardia En La Forma De Un Gravamen Arancelario Adicional De 71 Puntos Porcentuales, A Las Importaciones De Las Mercancías Originarias De La República Popular China, Taiwan, Corea Del Norte O Vietnam, Que Clasifican Por Las Siguientes Subpartidas Arancelarias: 6403120000 6403190000 6403300000 6403400000 6403510000 6403590000 64039100003Artículo 34Artículo 45°6Artículo 67Artículo 78La Determinación Del Origen De La Mercancía Se Efectuará De La Siguiente Forma: El País De Origen De La Mercancía Será Aquel Donde Ocurra Cualquiera De Los Siguientes Eventos: 19Artículo 910Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 15
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior, y Publíquesey cúmplase
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Morris Harf MeyerEl Ministro de Comercio Exterior