Micelio

Artículo 12

Decreto 705 de 1996 · por el cual se establecen unas medidas de salvaguardia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El importador acreditará ante las autoridades aduaneras, el cumplimiento del requisito previsto en el numeral III, literal b), numeral 3. del artículo anterior de este Decreto, mediante la presentación del documento justificativo del transporte único, expedido en el país de origen y al amparo del cual se haya efectuado el paso por el país de tránsito. En defecto del documento anterior, se presentará una declaración expedida por las autoridades aduaneras del país de tránsito que contenga

a)

Descripción exacta de las mercancías;

b)

Fecha de descargue y cargue de las mercancías, con identificación del medio de transporte utilizado;

c)

Certificación sobre las condiciones en que las mercancías permanecieron en el país de tránsito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 705 de 1996