El Certificado del País de Origen deberá contener como mínimo los siguientes requisitos
Estar expedido y diligenciado en los idiomas inglés, francés o español. Si el documento se expide en idioma diferente al español, deberá acompañarse la traducción oficial a este idioma.
Salvo lo previsto en el artículo anterior, el certificado de las mercancías de que tratan los artículos 1 a 5 de este Decreto, fabricados en países diferentes a los allí mencionados, se tramitará de acuerdo con el inciso primero del artículo 3 del Decreto 861 de 1995.
La mercancía debe ser expedida hacia Colombia directamente desde el país de origen. Para tal efecto, se considera como expedición directa
La mercancía transportada sin pasar por el territorio de otro país;
La mercancía transportada en tránsito por uno o más países, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países, siempre que: I. El tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte. II. No estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito. III. No sufran, durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.