° . Cuando conforme con lo dispuesto en el artículo 8° de este Decreto, se determine que un bien procesado fuera de Colombia es originario de este mismo país, dicha determinación no será tomada en cuenta y el país de origen del bien será el último país donde tal bien tuvo un proceso de producción distinto al procesamiento menor.
Decreto 705 de 1996 →Vigente
Artículo 9
Decreto 705 de 1996 · por el cual se establecen unas medidas de salvaguardia y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.