Micelio
DecretoVigente

Decreto 1656 de 2000

Por el cual se liquida la Ley 612 del 29 de agosto de 2000 que decreta unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Artículo 12º3º4º5En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 119 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto, El Instituto De Planificación Y Promoción De Soluciones Energéticas -Ipse- Podrá Adelantar Las Sustituciones De Activos Que Sean Pertinentes6El Gobierno Nacional Podrá Realizar Sin Operación Presupuestal Alguna, Sustituciones En Su Portafolio De Inversiones Con Sus Entidades Descentralizadas7Los Gastos Que Sean Necesarios Para La Administración, Consecución Y Servicio De Las Operaciones De Crédito Público, Las Asimiladas A Ellas, Las Propias Del Manejo De La Deuda, Las Operaciones Conexas Y Las Demás Relacionadas Con Los Recursos Del Crédito Serán Atendidos Con Cargo A Las Apropiaciones Del Servicio De La Deuda Pública8La Nación Podrá Dar Créditos Con Cargo A Las Asignaciones De La Actual Vigencia Fiscal Para Financiar Las Plantas De Personal De Docentes Departamentales En Los Casos En Que El Situado Fiscal Asignado A Un Departamento Para Financiar El Servicio Educativo No Cubra Los Costos De Las Obligaciones Adquiridas, O Cuando Los Recursos Propios De Los Departamentos Sean Insuficientes Para Cumplir Las Obligaciones Con Los Docentes De Las Plantas Departamentales9El Artículo 35º De La Ley 547 De 1999, Quedará Así: Cuando Exista Apropiación Presupuestal En El Servicio De La Deuda Pública Podrán Efectuarse Anticipos En El Pago De Los Contratos De Empréstito10Sustitúyase En El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital De La Nación La Suma De Un Billón Trescientos Setenta Y Dos Mil Setecientos Ochenta Y Cinco Millones Doscientos Mil Pesos Moneda Legal ($111Artículo 1112La Partida De $130 Mil Millones Para Los Subsidios De Vivienda De Interés Social, Y Los Otros Rubros Que Tengan El Mismo Propósito Deberán Ser Distribuidos Con Los Criterios Regionales Que Diseñó El Ministerio De Desarrollo Económico En Virtud De La Ley 546 De 1999 Y Sus Decretos Reglamentarios13En La Sección 1700 Programa 410, Subprograma 1100 "intersectorial Agropecuario" (106) Por Valor De $1114El Presente Decreto Se Acompaña De Un Anexo Que Contiene El Detalle Del Gasto15El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación1Adiciónese El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 2000 En La Suma De Cuatro Billones Veintisiete Mil Doscientos Treinta Y Cuatro Millones Trescientos Treinta Y Un Mil Seiscientos Catorce Pesos Moneda Legal ($4
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