º. La Nación podrá dar créditos con cargo a las asignaciones de la actual vigencia fiscal para financiar las plantas de personal de docentes departamentales en los casos en que el Situado Fiscal asignado a un departamento para financiar el servicio educativo no cubra los costos de las obligaciones adquiridas, o cuando los recursos propios de los departamentos sean insuficientes para cumplir las obligaciones con los docentes de las plantas departamentales. Los créditos podrán ser condonados por el Gobierno Nacional, incluidos los de 1999. Los créditos a que se refiere el presente artículo no se tendrán en cuenta para determinar la capacidad de pago de las entidades territoriales. En el caso de los educadores departamentales, y del Situado Fiscal, se suscribirá un convenio de desempeño o un otrosí cuando ya haya convenio de desempeño.
Artículo 8
La Nación Podrá Dar Créditos Con Cargo A Las Asignaciones De La Actual Vigencia Fiscal Para Financiar Las Plantas De Personal De Docentes Departamentales En Los Casos En Que El Situado Fiscal Asignado A Un Departamento Para Financiar El Servicio Educativo No Cubra Los Costos De Las Obligaciones Adquiridas, O Cuando Los Recursos Propios De Los Departamentos Sean Insuficientes Para Cumplir Las Obligaciones Con Los Docentes De Las Plantas Departamentales
Decreto 1656 de 2000 · Por el cual se liquida la Ley 612 del 29 de agosto de 2000 que decreta unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.