Micelio

Artículo 9

El Artículo 35º De La Ley 547 De 1999, Quedará Así: Cuando Exista Apropiación Presupuestal En El Servicio De La Deuda Pública Podrán Efectuarse Anticipos En El Pago De Los Contratos De Empréstito

Decreto 1656 de 2000 · Por el cual se liquida la Ley 612 del 29 de agosto de 2000 que decreta unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. EL artículo 35º de la Ley 547 de 1999, quedará así: Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de los contratos de empréstito. Igualmente podrá atenderse con cargo a la vigencia en curso las del servicio de la deuda pública correspondiente al mes de enero del año 2001.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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