Micelio

Artículo 12

La Partida De $130 Mil Millones Para Los Subsidios De Vivienda De Interés Social, Y Los Otros Rubros Que Tengan El Mismo Propósito Deberán Ser Distribuidos Con Los Criterios Regionales Que Diseñó El Ministerio De Desarrollo Económico En Virtud De La Ley 546 De 1999 Y Sus Decretos Reglamentarios

Decreto 1656 de 2000 · Por el cual se liquida la Ley 612 del 29 de agosto de 2000 que decreta unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La partida de $130 mil millones para los subsidios de vivienda de interés social, y los otros rubros que tengan el mismo propósito deberán ser distribuidos con los criterios regionales que diseñó el Ministerio de Desarrollo Económico en virtud de la Ley 546 de 1999 y sus decretos reglamentarios. Se deberán respetar las aspiraciones de los diferentes departamentos y municipios colombianos, y se deberán compensar a las regiones el menor valor trasladado en el año 1999.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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