DecretoVigente
Decreto 704 de 1942
Por el cual se reglamenta la expedición de salvoconductos para portar armas, y se derogan unas disposiciones
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Autoridades Facultadas Por Los Decretos Números 1449 De 1939 Y 1308 De 1940 Para Expedir Salvoconductos Para Portar Armas De Fuego, Deben Exigir A Los Interesados Los Siguientes Requisitos: A) Dirigir La Solicitud En Papel Sellado, En La Cual Se Expresa El Nombre Y Apellidos Del Solicitante, Domicilio, Número De La Cédula De Ciudadanía O Tarjeta De Identidad Y Lugar De Su Expedición, Calase De Arma, Marca, Calibre Y Número2La Expedición De Salvoconductos Para Extranjeros Será Hecha Únicamente Por El Ministerio De Guerra Y Los Peticionarios Deberán Llenar En Todos Los Casos Los Requisitos Exigidos En El Artículo 1º, Agregando La Indicación De Su Nacionalidad Y Una Certificación Expedida Por La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional3Las Autoridades Facultadas Para Le Expedición De Salvoconductos Se Reservan El Derecho De Concederlos O Negarlos Cuando A Su Juicio Lo Estimen Necesario4Deróganse (Sic) Las Disposiciones Del Decreto Ejecutivo Número 1147 De 1941 Y El Artículo 14 Del Decreto Ejecutivo Número 459 De 19415El Presente Decreto Surtirá Sus Efectos Desde La Fecha De Su Publicación