º. Las autoridades facultadas por los Decretos números 1449 de 1939 y 1308 de 1940 para expedir salvoconductos para portar armas de fuego, deben exigir a los interesados los siguientes requisitos
Dirigir la solicitud en papel sellado, en la cual se expresa el nombre y apellidos del solicitante, domicilio, número de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y lugar de su expedición, calase de arma, marca, calibre y número.
Acompañar a la solicitud dos declaraciones juramentadas de personas honorables en que consten la conducta y la necesidad que tenga de portar armas el peticionario. El funcionario debe certificar sobre la idoneidad de los declarantes. Tal documento puede suplirse con una certificación en papel sellado, expedida por el Alcalde, Corregidor o Inspector de Policía del lugar de vecindad del peticionario, que haga constar los mismo puntos.
Surtir dos hojas de papel sellado en blanco para la tramitación, y estampillas de timbre nacional de acuerdo con los impuestos fijados en el artículo 48 del Decreto número 1449 de 1939.
Los salvoconductos para armas de cacería no requieren las formalidades del aparte b), las que se suplen con dos certificaciones en papel común expedidas por personas de reconocida honorabilidad, en que conste la buena conducta del peticionario.
Para la renovación de los salvoconductos que se expidan con posterioridad a la fecha del presente Decreto no se necesitará llenar los requisitos del aparte b), pero debe devolverse el salvoconducto anterior.