º. La expedición de salvoconductos para extranjeros será hecha únicamente por el Ministerio de Guerra y los peticionarios deberán llenar en todos los casos los requisitos exigidos en el artículo 1º, agregando la indicación de su nacionalidad y una certificación expedida por la sección de Extranjeros de la Policía Nacional.
Decreto 704 de 1942 →Vigente
Artículo 2
La Expedición De Salvoconductos Para Extranjeros Será Hecha Únicamente Por El Ministerio De Guerra Y Los Peticionarios Deberán Llenar En Todos Los Casos Los Requisitos Exigidos En El Artículo 1º, Agregando La Indicación De Su Nacionalidad Y Una Certificación Expedida Por La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional
Decreto 704 de 1942 · Por el cual se reglamenta la expedición de salvoconductos para portar armas, y se derogan unas disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.