º. Las autoridades facultadas para le expedición de salvoconductos se reservan el derecho de concederlos o negarlos cuando a su juicio lo estimen necesario.
Decreto 704 de 1942 →Vigente
Artículo 3
Las Autoridades Facultadas Para Le Expedición De Salvoconductos Se Reservan El Derecho De Concederlos O Negarlos Cuando A Su Juicio Lo Estimen Necesario
Decreto 704 de 1942 · Por el cual se reglamenta la expedición de salvoconductos para portar armas, y se derogan unas disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.