DecretoVigente
Decreto 141 de 1961
Por el cual se reglamenta la aplicación del artículo 2° del Decreto-ley número 1708 de 1960
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Se Hacen Los Ajustes Presupuéstales De Que Trata El Artículo 2° Del Decreto-Ley Número 1708 De 1960, Los Pagos De Los Servicios De Las Dependencias Reformadas Podrán Hacerse En La Forma Indicada En Dicho Artículo, Siempre Y Cuando Que Con Ello No Se Ocasione Ningún Desequilibrio Presupuestal En El Monto Total De Las Referidas Apropiaciones Durante El Año2La Circunstancia Anterior Deberá Ser Demostrada Por El Respectivo Ministerio O Departamento Administrativo Ante La Dirección Nacional Del Presupuesto, Para Que Ésta Pueda Adicionar Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos Sobre, Las Apropiaciones De Los Servicios En Referencia3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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