Micelio

Artículo 1

Mientras Se Hacen Los Ajustes Presupuéstales De Que Trata El Artículo 2° Del Decreto-Ley Número 1708 De 1960, Los Pagos De Los Servicios De Las Dependencias Reformadas Podrán Hacerse En La Forma Indicada En Dicho Artículo, Siempre Y Cuando Que Con Ello No Se Ocasione Ningún Desequilibrio Presupuestal En El Monto Total De Las Referidas Apropiaciones Durante El Año

Decreto 141 de 1961 · Por el cual se reglamenta la aplicación del artículo 2° del Decreto-ley número 1708 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Mientras se hacen los ajustes presupuéstales de que trata el artículo 2° del Decreto-ley número 1708 de 1960, los pagos de los servicios de las dependencias reformadas podrán hacerse en la forma indicada en dicho artículo, siempre y cuando que con ello no se ocasione ningún desequilibrio presupuestal en el monto total de las referidas apropiaciones durante el año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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