en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la reorganización administrativa llevada a efecto en algunos Ministerios y Departamentos Administrativos, se ha modificado el costo de los servicios con relación a las apropiaciones para el ejercicio de 1961, por cuanto el proyecto de Presupuesto fue sometido a la consideración del Congreso antes de expedirse dicha reorganización
Considerando · 3 motivos
Que como consecuencia de la reorganización administrativa llevada a efecto en algunos Ministerios y Departamentos Administrativos, se ha modificado el costo de los servicios con relación a las apropiaciones para el ejercicio de 1961, por cuanto el proyecto de Presupuesto fue sometido a la consideración del Congreso antes de expedirse dicha reorganización;
Que el artículo 2° del Decreto-ley número 1708 de 1960, dispone que. Mientras se hacen los ajustes presupuéstalas correspondientes a las reformas introducidas en los diversos organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público, los pagos de los servicios de las dependencias que han, sido reformadas, se continuarán prestando con cargo a los Capítulos y artículos incluidos en la Ley de Apropiaciones para dichos servicios, y serán atendidos por la entidad a la cual estaban adscritos antes de la reforma, y;
Que es necesario mantener el equilibrio presupuesta durante la vigencia de 1961.
Artículo 1Mientras Se Hacen Los Ajustes Presupuéstales De Que Trata El Artículo 2° Del Decreto-Ley Número 1708 De 1960, Los Pagos De Los Servicios De Las Dependencias Reformadas Podrán Hacerse En La Forma Indicada En Dicho Artículo, Siempre Y Cuando Que Con Ello No Se Ocasione Ningún Desequilibrio Presupuestal En El Monto Total De Las Referidas Apropiaciones Durante El Año
° Mientras se hacen los ajustes presupuéstales de que trata el artículo 2° del Decreto-ley número 1708 de 1960, los pagos de los servicios de las dependencias reformadas podrán hacerse en la forma indicada en dicho artículo, siempre y cuando que con ello no se ocasione ningún desequilibrio presupuestal en el monto total de las referidas apropiaciones durante el año.
Artículo 2La Circunstancia Anterior Deberá Ser Demostrada Por El Respectivo Ministerio O Departamento Administrativo Ante La Dirección Nacional Del Presupuesto, Para Que Ésta Pueda Adicionar Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos Sobre, Las Apropiaciones De Los Servicios En Referencia
° La circunstancia anterior deberá ser demostrada por el respectivo Ministerio o Departamento Administrativo ante la Dirección Nacional del Presupuesto, para que ésta pueda adicionar los acuerdos mensuales de ordenación de gastos sobre, las apropiaciones de los servicios en referencia.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,