DecretoVigente
Decreto 2414 de 1944
Por el cual se unifica la vigencia de los Decretos números 2350 y 2365, de 30 de septiembre y 4 de octubre del presente año, y se provee al tránsito de una legislación a otra
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Señalase El Día 16 De Octubre De 1944 Como Fecha Inicial De La Vigencia De Los Decretos 2350 Y 2365, De 30 De Septiembre Y 4 De Octubre Del Presente Año2Las Situaciones Establecidas Con Sujeción A Las Normas Legales O Mediante Autorización Oficial, Con Anterioridad Al 16 De Octubre De 1944, Conservarán Su Validez Hasta Tanto Que Sean Revisadas Y Modificadas Por Las Autoridades Respectivas, En Cada Caso, O Reglamentadas En Forma General Por El Gobierno, Sin Perjuicio De Los Derechos Y Remuneraciones Adicionales Que Se Reconocen A Los Trabajadores Desde Esa Fecha, Inclusive, En Adelante3Hasta El Día Que, Por Reglamento Del Gobierno, Se Señale Para La Iniciación Efectiva Y Simultánea De Las Funciones De Los Tribunales Del Trabajo, Los Jueces Ordinarios Continuarán Conociendo De Aquellos Negocios Atribuidos A La Jurisdicción Especial Del Trabajo Que Vienen Tramitándose Por El Procedimiento Señalado En El Título Cuarenta Y Seis Del Libro Segundo De La Ley 105 De 1931, Y En Los Cuales, Por Lo Menos, Se Haya Surtido La Audiencia En La Primera Instancia, Antes Del 16 De Octubre De 19444Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso LopezPresidente de la República
- Alberto Lleras CamargoEl Ministro de Gobierno
- Darío EchandiaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Gonzalo RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Domingo EspinelEl Ministro de Guerra
- Higiene Y Previsión Nacional. Adan Arriaga AndradeEl Ministro de Trabajo
- C. S. De SantamariaEl Ministro de la Economía Nacional
- Néstor PinedaEl Ministro de Minas y petróleos
- Antonio RochaEl Ministro de Educación Nacional
- Luís Guillermo EcheverriEl Ministro de Correos y telégrafos
- Álvaro Diaz SEl Ministro de Obras públicas