Micelio

Artículo 3

Hasta El Día Que, Por Reglamento Del Gobierno, Se Señale Para La Iniciación Efectiva Y Simultánea De Las Funciones De Los Tribunales Del Trabajo, Los Jueces Ordinarios Continuarán Conociendo De Aquellos Negocios Atribuidos A La Jurisdicción Especial Del Trabajo Que Vienen Tramitándose Por El Procedimiento Señalado En El Título Cuarenta Y Seis Del Libro Segundo De La Ley 105 De 1931, Y En Los Cuales, Por Lo Menos, Se Haya Surtido La Audiencia En La Primera Instancia, Antes Del 16 De Octubre De 1944

Decreto 2414 de 1944 · Por el cual se unifica la vigencia de los Decretos números 2350 y 2365, de 30 de septiembre y 4 de octubre del presente año, y se provee al tránsito de una legislación a otra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Hasta el día que, por reglamento del Gobierno, se señale para la iniciación efectiva y simultánea de las funciones de los Tribunales del Trabajo, los jueces Ordinarios continuarán conociendo de aquellos negocios atribuidos a la jurisdicción especial del trabajo que vienen tramitándose por el procedimiento señalado en el Título cuarenta y seis del Libro segundo de la Ley 105 de 1931, y en los cuales, por lo menos, se haya surtido la audiencia en la primera instancia, antes del 16 de octubre de 1944.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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