Artículo 1Señalase El Día 16 De Octubre De 1944 Como Fecha Inicial De La Vigencia De Los Decretos 2350 Y 2365, De 30 De Septiembre Y 4 De Octubre Del Presente Año
º. Señalase el día 16 de octubre de 1944 como fecha inicial de la vigencia de los Decretos 2350 y 2365, de 30 de septiembre y 4 de octubre del presente año.
Artículo 2Las Situaciones Establecidas Con Sujeción A Las Normas Legales O Mediante Autorización Oficial, Con Anterioridad Al 16 De Octubre De 1944, Conservarán Su Validez Hasta Tanto Que Sean Revisadas Y Modificadas Por Las Autoridades Respectivas, En Cada Caso, O Reglamentadas En Forma General Por El Gobierno, Sin Perjuicio De Los Derechos Y Remuneraciones Adicionales Que Se Reconocen A Los Trabajadores Desde Esa Fecha, Inclusive, En Adelante
º. Las situaciones establecidas con sujeción a las normas legales o mediante autorización oficial, con anterioridad al 16 de octubre de 1944, conservarán su validez hasta tanto que sean revisadas y modificadas por las autoridades respectivas, en cada caso, o reglamentadas en forma general por el Gobierno, sin perjuicio de los derechos y remuneraciones adicionales que se reconocen a los trabajadores desde esa fecha, inclusive, en adelante.
En consecuencia, los contratos individuales de trabajo celebrados verbalmente; los contratos de aparcería, arrendamiento, compañía, etc., concertados en la misma forma; los pactos o convenciones colectivas debidamente aprobados por las partes; la tabla de valuación de incapacidades por accidente de trabajo, adoptada por el Departamento Nacional del Trabajo; las reglamentaciones de la jornada máxima de trabajo (Decretos 895 de 1934 y 776 de 1943, y Resolución 34 de 1937, del Ministerio de Industrias); las autorizaciones o permisos relacionados con la duración o continuidad de la misma jornada; las exoneraciones del descanso dominical obligatorio (Decreto 1278 de 1931), y las comisiones disciplinarias o tribunales de conciliación y arbitramento que funcionan en algunas empresas por razón de pactos o fallos precedentes, continuarán rigiendo mientras no sean sustituidos por convenciones escritas o por contratos presuntivos que el Gobierno promulgue o por disposiciones reglamentarias expresas sobre la materia. De igual manera, los reconocimientos de personería jurídica a las asociaciones profesionales y sindicatos de trabajadores, inclusive a los de empresa que coexisten con otros de la misma clase; los estatutos sindicales, aun en cuanto a la admisión y mantenimiento de empleados públicos entre sus afiliados y los reglamentos internos de trabajo, aprobados por las autoridades del ramo, seguirán en vigencia hasta que sean revisados por éstas y cancelados o reformados, en su caso.
Artículo 3Hasta El Día Que, Por Reglamento Del Gobierno, Se Señale Para La Iniciación Efectiva Y Simultánea De Las Funciones De Los Tribunales Del Trabajo, Los Jueces Ordinarios Continuarán Conociendo De Aquellos Negocios Atribuidos A La Jurisdicción Especial Del Trabajo Que Vienen Tramitándose Por El Procedimiento Señalado En El Título Cuarenta Y Seis Del Libro Segundo De La Ley 105 De 1931, Y En Los Cuales, Por Lo Menos, Se Haya Surtido La Audiencia En La Primera Instancia, Antes Del 16 De Octubre De 1944
º. Hasta el día que, por reglamento del Gobierno, se señale para la iniciación efectiva y simultánea de las funciones de los Tribunales del Trabajo, los jueces Ordinarios continuarán conociendo de aquellos negocios atribuidos a la jurisdicción especial del trabajo que vienen tramitándose por el procedimiento señalado en el Título cuarenta y seis del Libro segundo de la Ley 105 de 1931, y en los cuales, por lo menos, se haya surtido la audiencia en la primera instancia, antes del 16 de octubre de 1944.
Artículo 4Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
º. Este Decreto regirá desde su fecha.