DecretoVigente
Decreto 2468 de 1948
Por el cual se provee a la creación del Socorro Nacional en caso de calamidad pública
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Sociedad Nacional De La Cruz Roja Colombiana, En Acuerdo Con Los Ministros De Guerra Y De Higiene, Y Con La Ayuda Y Cooperación De Ellos, Establecerá Y Coordinará Una Organización De Socorros Para Siniestros, Que Se Denominará "socorro Nacional En Caso De Calamidad Pública", El Cual Tomará A Su Cargo En Todo Momento Y En Cualquier Lugar Del País, El Auxilio De Las Victimas De Emergencias, Sin Que Por Ello Se Entienda Que Sea Su Misión Atender A La Reconstrucción De Áreas O Poblaciones Afectadas Por Tales Desastres2Con El Fin De Que La Cruz Roja Pueda Disponer De Los Recursos Que Requiere El Establecimiento Del Organismo A Que Este Decreto Se Refiere, El Uso Obligatorio De La Estampilla De La Cruz Roja, Creada Por La Ley 9ª De 1934, Se Extenderá Desde El Año Actual A Todo Un Mes De Cada Año, Que Determinarán De Común Acuerdo El Ministerio De Correos Y Telégrafos Y La Sociedad Nacional De La Cruz Roja, Y Su Producido Se Destinará Exclusivamente Al Sostenimiento Y Provisión Del Socorro Nacional En Caso De Calamidad Pública3La Sociedad Nacional De La Cruz Roja Colombiana Podrá Aplicar El Sobrante De La Colecta Hecha Por Ella Para Los Damnificados Por Los Sucesos Del 9 De Abril De 1948, Si Lo Hubiere Después De Terminada Su Labor De Auxilio A Los Gastos Que Demande El Establecimiento Del Socorro Nacional En Caso De Calamidad Pública, A La Preparación De Personal Especializado Para Las Actividades Del Mismo Y A Cooperar En El Sostenimiento De Puestos De Socorro Y Otros Establecimientos De Asistencia Social Que Puedan Ser Utilizados Para La Acción De Dicho Organismo Al Ocurrir Una Emergencia4El Ministerio De Guerra Y La Policía Darán A La Cruz Roja La Debida Protección Para El Desempeño De La Misión Que Por Este Decreto Se Le Asigna, Y Dictarán Las Medidas Del Caso Para Asegurarle El Suministro De Vehículos Y Del Combustible Que Necesite Y Para Que Las Insignias De Esta Institución Sean Debidamente Respetadas, A Fin De Impedir Su Uso Por Personas Que No Estén Autorizadas Para Ello, De Conformidad Con La Convención De Ginebra5El Ministerio De Educación Nacional Procederá A Fundar Y Organizar, De Acuerdo Con La Sociedad Nacional De La Cruz Roja Y Como Parte Integrante Y Dependencia De La Misma, La Cruz Roja Juvenil, Cuyo Funcionamiento Será Obligatorio En Las Escuelas Primarias Y En Los Colegios De Segunda Enseñanza6El Gobierno Hará Las Operaciones Presupuestales Necesarias Para El Cumplimiento De Este Decreto7Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Anteriores Al Presente Decreto, Que Se Opongan A Su Cumplimiento
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Darío EchandiaEl Ministro de Gobierno
- Eduardo Zuleta AngelEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Samuel Arango ReyesEl Ministro de Justicia
- Jose María BernalEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Teniente General Germán OcampoEl Ministro de Guerra
- Pedro Castro MonsalvoEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Evaristo SourdisEl Ministro del Trabajo
- Jorge BejaranoEl Ministro de Higiene
- Alonso Aragon QuinteroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Jose Del Carmen Mesa MachucaEl Ministro de Comercio e Industrias
- Fabio Lozano YlozanoEl Ministro de Educación Nacional
- Jose Vicente Davila TelloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Luis Ignacio AndrandeEl Ministro de Obras Públicas