Micelio

Artículo 1

La Sociedad Nacional De La Cruz Roja Colombiana, En Acuerdo Con Los Ministros De Guerra Y De Higiene, Y Con La Ayuda Y Cooperación De Ellos, Establecerá Y Coordinará Una Organización De Socorros Para Siniestros, Que Se Denominará "socorro Nacional En Caso De Calamidad Pública", El Cual Tomará A Su Cargo En Todo Momento Y En Cualquier Lugar Del País, El Auxilio De Las Victimas De Emergencias, Sin Que Por Ello Se Entienda Que Sea Su Misión Atender A La Reconstrucción De Áreas O Poblaciones Afectadas Por Tales Desastres

Decreto 2468 de 1948 · Por el cual se provee a la creación del Socorro Nacional en caso de calamidad pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, en acuerdo con los Ministros de Guerra y de Higiene, y con la ayuda y cooperación de ellos, establecerá y coordinará una organización de socorros para siniestros, que se denominará "Socorro Nacional en Caso de Calamidad Pública", el cual tomará a su cargo en todo momento y en cualquier lugar del país, el auxilio de las victimas de emergencias, sin que por ello se entienda que sea su misión atender a la reconstrucción de áreas o poblaciones afectadas por tales desastres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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