Micelio

Artículo 3

La Sociedad Nacional De La Cruz Roja Colombiana Podrá Aplicar El Sobrante De La Colecta Hecha Por Ella Para Los Damnificados Por Los Sucesos Del 9 De Abril De 1948, Si Lo Hubiere Después De Terminada Su Labor De Auxilio A Los Gastos Que Demande El Establecimiento Del Socorro Nacional En Caso De Calamidad Pública, A La Preparación De Personal Especializado Para Las Actividades Del Mismo Y A Cooperar En El Sostenimiento De Puestos De Socorro Y Otros Establecimientos De Asistencia Social Que Puedan Ser Utilizados Para La Acción De Dicho Organismo Al Ocurrir Una Emergencia

Decreto 2468 de 1948 · Por el cual se provee a la creación del Socorro Nacional en caso de calamidad pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana podrá aplicar el sobrante de la colecta hecha por ella para los damnificados por los sucesos del 9 de abril de 1948, si lo hubiere después de terminada su labor de auxilio a los gastos que demande el establecimiento del Socorro Nacional en Caso de Calamidad Pública, a la preparación de personal especializado para las actividades del mismo y a cooperar en el sostenimiento de puestos de socorro y otros establecimientos de asistencia social que puedan ser utilizados para la acción de dicho organismo al ocurrir una emergencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2468 de 1948