° Con el fin de que la Cruz Roja pueda disponer de los recursos que requiere el establecimiento del organismo a que este Decreto se refiere, el uso obligatorio de la Estampilla de la Cruz Roja, creada por la Ley 9ª de 1934, se extenderá desde el año actual a todo un mes de cada año, que determinarán de común acuerdo el Ministerio de Correos y Telégrafos y la Sociedad Nacional de la Cruz Roja, y su producido se destinará exclusivamente al sostenimiento y provisión del Socorro Nacional en Caso de Calamidad Pública.
La franquicia telegráfica de que disfruta la Sociedad Nacional de la Cruz Roja será ilimitada en casos siniestros.
El Gobierno, en casos de calamidad pública, cubrirá los gastos que los auxilios o socorros requieran, en cuanto excedan de los fondos de que la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana puede disponer, provenientes de su propio presupuesto para emergencias y de las colectas que haga para el mismo fin.
La Contraloría General de la República revisará la aplicación de este fondo para el fin a que se destina.