DecretoVigente
Decreto 1833 de 1940
Por el cual se aprueba el marcado con el número 114 de 1940, junio 20, dictado por el Intendente Nacional del Meta
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 11A Partir Del Primero (1°) De Octubre Próximo Venidero, Los Colectores Y Recaudadores De Rentas Intendenciales Devengarán Honorarios Sobre El Producido Bruto De Los Ingreso, En Las Respectivas Colecturías O Recaudaciones Por Rentas Ordinarias, De Acuerdo Con El Siguiente Porcentaje: Colecturías: % Villavicencio, El Uno Y Cuarto Por Ciento 1¼ Restrepo, El Seis Por Ciento 6 Cumaral, El Diez Y Seis Por Ciento 16 San Martín, El Diez Por Ciento 10 Acacias, El Siete Por Ciento 7 Recaudaciones % Cabuyaro, El Diez Y Seis Por Ciento 16 San Pedro De Arimena El Veinticinco Por Ciento 25 Surimena, El Veinticinco Por Ciento 25 Uribe, El Treinta Por Ciento 30 Barranca De Upía, El Treinta Por Ciento 30 El Calvario, El Treinta Por Ciento 30 Yacuana (Puerto Alfonso López), El Veinte Por Ciento 202Sométase A La Aprobación De La Junta De Obras Públicas Y Del Organo Ejecutivo Nacional
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