° A partir del primero (1°) de octubre próximo venidero, los Colectores y Recaudadores de Rentas Intendenciales devengarán honorarios sobre el producido bruto de los ingreso, en las respectivas Colecturías o Recaudaciones por rentas ordinarias, de acuerdo con el siguiente porcentaje: Colecturías: % Villavicencio, el uno y cuarto por ciento 1¼ Restrepo, el seis por ciento 6 Cumaral, el diez y seis por ciento 16 San Martín, el diez por ciento 10 Acacias, el siete por ciento 7 Recaudaciones % Cabuyaro, el diez y seis por ciento 16 San Pedro de Arimena el veinticinco por ciento 25 Surimena, el veinticinco por ciento 25 Uribe, el treinta por ciento 30 Barranca de Upía, el treinta por ciento 30 El Calvario, el treinta por ciento 30 Yacuana (Puerto Alfonso López), el veinte por ciento 20
Artículo 1
A Partir Del Primero (1°) De Octubre Próximo Venidero, Los Colectores Y Recaudadores De Rentas Intendenciales Devengarán Honorarios Sobre El Producido Bruto De Los Ingreso, En Las Respectivas Colecturías O Recaudaciones Por Rentas Ordinarias, De Acuerdo Con El Siguiente Porcentaje: Colecturías: % Villavicencio, El Uno Y Cuarto Por Ciento 1¼ Restrepo, El Seis Por Ciento 6 Cumaral, El Diez Y Seis Por Ciento 16 San Martín, El Diez Por Ciento 10 Acacias, El Siete Por Ciento 7 Recaudaciones % Cabuyaro, El Diez Y Seis Por Ciento 16 San Pedro De Arimena El Veinticinco Por Ciento 25 Surimena, El Veinticinco Por Ciento 25 Uribe, El Treinta Por Ciento 30 Barranca De Upía, El Treinta Por Ciento 30 El Calvario, El Treinta Por Ciento 30 Yacuana (Puerto Alfonso López), El Veinte Por Ciento 20
Decreto 1833 de 1940 · Por el cual se aprueba el marcado con el número 114 de 1940, junio 20, dictado por el Intendente Nacional del Meta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.