Micelio

Artículo 1

A Partir Del Primero (1°) De Octubre Próximo Venidero, Los Colectores Y Recaudadores De Rentas Intendenciales Devengarán Honorarios Sobre El Producido Bruto De Los Ingreso, En Las Respectivas Colecturías O Recaudaciones Por Rentas Ordinarias, De Acuerdo Con El Siguiente Porcentaje: Colecturías: % Villavicencio, El Uno Y Cuarto Por Ciento 1¼ Restrepo, El Seis Por Ciento 6 Cumaral, El Diez Y Seis Por Ciento 16 San Martín, El Diez Por Ciento 10 Acacias, El Siete Por Ciento 7 Recaudaciones % Cabuyaro, El Diez Y Seis Por Ciento 16 San Pedro De Arimena El Veinticinco Por Ciento 25 Surimena, El Veinticinco Por Ciento 25 Uribe, El Treinta Por Ciento 30 Barranca De Upía, El Treinta Por Ciento 30 El Calvario, El Treinta Por Ciento 30 Yacuana (Puerto Alfonso López), El Veinte Por Ciento 20

Decreto 1833 de 1940 · Por el cual se aprueba el marcado con el número 114 de 1940, junio 20, dictado por el Intendente Nacional del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del primero (1°) de octubre próximo venidero, los Colectores y Recaudadores de Rentas Intendenciales devengarán honorarios sobre el producido bruto de los ingreso, en las respectivas Colecturías o Recaudaciones por rentas ordinarias, de acuerdo con el siguiente porcentaje: Colecturías: % Villavicencio, el uno y cuarto por ciento 1¼ Restrepo, el seis por ciento 6 Cumaral, el diez y seis por ciento 16 San Martín, el diez por ciento 10 Acacias, el siete por ciento 7 Recaudaciones % Cabuyaro, el diez y seis por ciento 16 San Pedro de Arimena el veinticinco por ciento 25 Surimena, el veinticinco por ciento 25 Uribe, el treinta por ciento 30 Barranca de Upía, el treinta por ciento 30 El Calvario, el treinta por ciento 30 Yacuana (Puerto Alfonso López), el veinte por ciento 20

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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