Micelio

Artículo 1

Decreto 1833 de 1940 · Por el cual se aprueba el marcado con el número 114 de 1940, junio 20, dictado por el Intendente Nacional del Meta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: "DECRETO NUMERO 114 DE 1940 (junio 20) sobre honorarios de los Colectores y Recaudadores de Rentas Intendenciales. El Intendente Nacional del Meta. en uso de sus atribuciones, y. CONSIDERANDO Que en la actualidad los honorarios que devengan los Colectores y Recaudadores de Rentas, son cobrados únicamente sobre los recaudos brutos de licores destilados intendenciales, degüello y predial; Que tales empleados tienen a su cargo, además: la recaudación de los impuestos de consumo (tabaco, licores extranjeros y bebidas fermentadas), registro y anotación y otros ingresos, los que no son diligentemente atendidos debido a que sobre su producido no tienen participación; Que modificando esta situación, es decir, haciendo general el porcentaje de los Colectores y Recaudadores al producido bruto de la Oficina en el mes, seguramente se lograra que éstos tomen igual interés en el recaudo de todas las rentas; Que se han hecho los cálculos del promedio de las sumas que interesan a cada Colecturía y Recaudación mensualmente, para fijar la remuneración justa de los Colectores y Recaudadores, de .tal suerte que el total del pago mensual de honorarios no sube del actual DECRETA:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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