Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: "DECRETO NUMERO 114 DE 1940 (junio 20) sobre honorarios de los Colectores y Recaudadores de Rentas Intendenciales. El Intendente Nacional del Meta. en uso de sus atribuciones, y. CONSIDERANDO Que en la actualidad los honorarios que devengan los Colectores y Recaudadores de Rentas, son cobrados únicamente sobre los recaudos brutos de licores destilados intendenciales, degüello y predial; Que tales empleados tienen a su cargo, además: la recaudación de los impuestos de consumo (tabaco, licores extranjeros y bebidas fermentadas), registro y anotación y otros ingresos, los que no son diligentemente atendidos debido a que sobre su producido no tienen participación; Que modificando esta situación, es decir, haciendo general el porcentaje de los Colectores y Recaudadores al producido bruto de la Oficina en el mes, seguramente se lograra que éstos tomen igual interés en el recaudo de todas las rentas; Que se han hecho los cálculos del promedio de las sumas que interesan a cada Colecturía y Recaudación mensualmente, para fijar la remuneración justa de los Colectores y Recaudadores, de .tal suerte que el total del pago mensual de honorarios no sube del actual DECRETA:
Decreto 1833 de 1940 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1833 de 1940 · Por el cual se aprueba el marcado con el número 114 de 1940, junio 20, dictado por el Intendente Nacional del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.