En uso de sus facultades
Artículo 1
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: "DECRETO NUMERO 114 DE 1940 (junio 20) sobre honorarios de los Colectores y Recaudadores de Rentas Intendenciales. El Intendente Nacional del Meta. en uso de sus atribuciones, y. CONSIDERANDO Que en la actualidad los honorarios que devengan los Colectores y Recaudadores de Rentas, son cobrados únicamente sobre los recaudos brutos de licores destilados intendenciales, degüello y predial; Que tales empleados tienen a su cargo, además: la recaudación de los impuestos de consumo (tabaco, licores extranjeros y bebidas fermentadas), registro y anotación y otros ingresos, los que no son diligentemente atendidos debido a que sobre su producido no tienen participación; Que modificando esta situación, es decir, haciendo general el porcentaje de los Colectores y Recaudadores al producido bruto de la Oficina en el mes, seguramente se lograra que éstos tomen igual interés en el recaudo de todas las rentas; Que se han hecho los cálculos del promedio de las sumas que interesan a cada Colecturía y Recaudación mensualmente, para fijar la remuneración justa de los Colectores y Recaudadores, de .tal suerte que el total del pago mensual de honorarios no sube del actual DECRETA:
Artículo 1A Partir Del Primero (1°) De Octubre Próximo Venidero, Los Colectores Y Recaudadores De Rentas Intendenciales Devengarán Honorarios Sobre El Producido Bruto De Los Ingreso, En Las Respectivas Colecturías O Recaudaciones Por Rentas Ordinarias, De Acuerdo Con El Siguiente Porcentaje: Colecturías: % Villavicencio, El Uno Y Cuarto Por Ciento 1¼ Restrepo, El Seis Por Ciento 6 Cumaral, El Diez Y Seis Por Ciento 16 San Martín, El Diez Por Ciento 10 Acacias, El Siete Por Ciento 7 Recaudaciones % Cabuyaro, El Diez Y Seis Por Ciento 16 San Pedro De Arimena El Veinticinco Por Ciento 25 Surimena, El Veinticinco Por Ciento 25 Uribe, El Treinta Por Ciento 30 Barranca De Upía, El Treinta Por Ciento 30 El Calvario, El Treinta Por Ciento 30 Yacuana (Puerto Alfonso López), El Veinte Por Ciento 20
° A partir del primero (1°) de octubre próximo venidero, los Colectores y Recaudadores de Rentas Intendenciales devengarán honorarios sobre el producido bruto de los ingreso, en las respectivas Colecturías o Recaudaciones por rentas ordinarias, de acuerdo con el siguiente porcentaje: Colecturías: % Villavicencio, el uno y cuarto por ciento 1¼ Restrepo, el seis por ciento 6 Cumaral, el diez y seis por ciento 16 San Martín, el diez por ciento 10 Acacias, el siete por ciento 7 Recaudaciones % Cabuyaro, el diez y seis por ciento 16 San Pedro de Arimena el veinticinco por ciento 25 Surimena, el veinticinco por ciento 25 Uribe, el treinta por ciento 30 Barranca de Upía, el treinta por ciento 30 El Calvario, el treinta por ciento 30 Yacuana (Puerto Alfonso López), el veinte por ciento 20
Artículo 2Sométase A La Aprobación De La Junta De Obras Públicas Y Del Organo Ejecutivo Nacional
° Sométase a la aprobación de la Junta de Obras Públicas y del Organo Ejecutivo Nacional. Dado en Villavicencio a 20 de junio de 1940, El Intendente. Gonzalo Combariza Mz. El Secretario General, Carlos Hugo Estrada" Comuníquese y publíquese.