DecretoVigente
Decreto 140 de 1919
Por el cual se organizan unas oficinas del ramo Fluvial
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El 1° De Marzo Próximo La Intendencia De La Navegación De Los Ríos Sinú Y Atrato Concederá Únicamente De Lo Relativo A Tales Vías, De Cuyas Rentas Se Tomará, Por Partes Iguales, El Valor De Las Asignaciones Del Personal De La Oficina, Que Será El Siguiente : Un Intendente Recaudador, Con Un Sueldo Mensual De $ 100 Un Liquidador Tenedor De Libros, Con Un Sueldo Mensual De 70 Un Inspector Técnico, Con Un Sueldo Mensual De 70 Un Portero Escribiente, Con Un Sueldo Mensual De 302Para Conocer De Lo Relativo Al Río Magdalena En Cartagena, Créase En Aquella Ciudad Una Inspección Fluvial Que Dependerá, Como Las Demás Del Citado Río, De La Intendencia Y Tesorería De La Canalización Del Mismo, Residentes En Barranquilla, Y Que Constará Del Siguiente Personal, Pagadero Con El Producto De Los Impuestos De Esa Vía: Un Inspector Fluvial, Con Un Sueldo Mensual De $ 70 Un Liquidador Escribiente, Con Un Sueldo Mensual De 503El Intendente De Cartagena Continuará Rindiendo Sus Cuentas Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas A La Corte Del Ramo, Y El Inspector Fluvial En La Misma Ciudad Rendirá Las Suyas A La Tesorería De La Canalización Del Río Magdalena, En Barranquilla, Como Lo Hacen Todas Las Oficinas De Esta Última Subalternas4Refúndense En Un Solo Empleo, Que Se Llamará De Ayudante, Los Dos Puestos De Guardas De La Inspección Fluvial De Honda, Con La Asignación De $ 38 Mensuales
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