Micelio

Artículo 2

Para Conocer De Lo Relativo Al Río Magdalena En Cartagena, Créase En Aquella Ciudad Una Inspección Fluvial Que Dependerá, Como Las Demás Del Citado Río, De La Intendencia Y Tesorería De La Canalización Del Mismo, Residentes En Barranquilla, Y Que Constará Del Siguiente Personal, Pagadero Con El Producto De Los Impuestos De Esa Vía: Un Inspector Fluvial, Con Un Sueldo Mensual De $ 70 Un Liquidador Escribiente, Con Un Sueldo Mensual De 50

Decreto 140 de 1919 · Por el cual se organizan unas oficinas del ramo Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para conocer de lo relativo al río Magdalena en Cartagena, créase en aquella ciudad una Inspección Fluvial que dependerá, como las demás del citado río, de la Intendencia y Tesorería de la Canalización del mismo, residentes en Barranquilla, y que constará del siguiente personal, pagadero con el producto de los impuestos de esa vía: Un Inspector Fluvial, con un sueldo mensual de $ 70 Un Liquidador Escribiente, con un sueldo mensual de 50

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 140 de 1919