Micelio

Artículo 3

El Intendente De Cartagena Continuará Rindiendo Sus Cuentas Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas A La Corte Del Ramo, Y El Inspector Fluvial En La Misma Ciudad Rendirá Las Suyas A La Tesorería De La Canalización Del Río Magdalena, En Barranquilla, Como Lo Hacen Todas Las Oficinas De Esta Última Subalternas

Decreto 140 de 1919 · Por el cual se organizan unas oficinas del ramo Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Intendente de Cartagena continuará rindiendo sus cuentas por conducto del Ministerio de Obras Públicas a la Corte del Ramo, y el Inspector Fluvial en la misma ciudad rendirá las suyas a la Tesorería de la Canalización del río Magdalena, en Barranquilla, como lo hacen todas las oficinas de esta última subalternas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 140 de 1919