DecretoVigente
Decreto 140 de 1915
En desarrollo del artículo 276 del Código Fiscal
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Administraciones De Hacienda Nacional Que Hoy Existen En La República Y Las Que En Lo Sucesivo Se Establezcan, Dependerán Del Ministerio Del Tesoro Como Oficinas Subalternas De La Tesorería General De La República, Salvo En Lo Referente A La Administración De Bienes Nacionales, Que Continuará, Como Hasta El Presente, Bajo La Autoridad Del Ministerio De Hacienda2La Administración Principal De La Renta De Timbre Nacional Se Denominará En Lo Sucesivo Administración De Hacienda Nacional De Bogotá, Y Tendrá Las Mismas Atribuciones Que Las Demás Administraciones De Hacienda Que Hay En La República
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