° Las Administraciones de Hacienda Nacional que hoy existen en la República y las que en lo sucesivo se establezcan, dependerán del Ministerio del Tesoro como Oficinas Subalternas de la Tesorería General de la República, salvo en lo referente a la administración de bienes nacionales, que continuará, como hasta el presente, bajo la autoridad del Ministerio de Hacienda.
Decreto 140 de 1915 →Vigente
Artículo 1
Las Administraciones De Hacienda Nacional Que Hoy Existen En La República Y Las Que En Lo Sucesivo Se Establezcan, Dependerán Del Ministerio Del Tesoro Como Oficinas Subalternas De La Tesorería General De La República, Salvo En Lo Referente A La Administración De Bienes Nacionales, Que Continuará, Como Hasta El Presente, Bajo La Autoridad Del Ministerio De Hacienda
Decreto 140 de 1915 · En desarrollo del artículo 276 del Código Fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.