En uso de las facultades que le concede la Ley 126 de 1914, y considerando: 1° Que el artículo 276 del Código Fiscal dispone que todas las Oficinas de manejo estén subordinadas a la Tesorería General de la República. 2° Que para mejor organización de los impuestos extraordinarios, autorizados por la Ley 126 de 1914, conviene que haya en Bogotá una Administración de Hacienda Nacional
Artículo 1Las Administraciones De Hacienda Nacional Que Hoy Existen En La República Y Las Que En Lo Sucesivo Se Establezcan, Dependerán Del Ministerio Del Tesoro Como Oficinas Subalternas De La Tesorería General De La República, Salvo En Lo Referente A La Administración De Bienes Nacionales, Que Continuará, Como Hasta El Presente, Bajo La Autoridad Del Ministerio De Hacienda
° Las Administraciones de Hacienda Nacional que hoy existen en la República y las que en lo sucesivo se establezcan, dependerán del Ministerio del Tesoro como Oficinas Subalternas de la Tesorería General de la República, salvo en lo referente a la administración de bienes nacionales, que continuará, como hasta el presente, bajo la autoridad del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2La Administración Principal De La Renta De Timbre Nacional Se Denominará En Lo Sucesivo Administración De Hacienda Nacional De Bogotá, Y Tendrá Las Mismas Atribuciones Que Las Demás Administraciones De Hacienda Que Hay En La República
° La Administración Principal de la renta de timbre nacional se denominará en lo sucesivo Administración de Hacienda Nacional de Bogotá, y tendrá las mismas atribuciones que las demás Administraciones de Hacienda que hay en la República.
Mientras el Gobierno no disponga otra cosa, la Administración de Hacienda Nacional de Bogotá continuará administrando la renta de papel sellado y timbre nacional, que se reglamentará por Decreto especial. Comuníquese y, publíquese.