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Artículo 2

La Administración Principal De La Renta De Timbre Nacional Se Denominará En Lo Sucesivo Administración De Hacienda Nacional De Bogotá, Y Tendrá Las Mismas Atribuciones Que Las Demás Administraciones De Hacienda Que Hay En La República

Decreto 140 de 1915 · En desarrollo del artículo 276 del Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Administración Principal de la renta de timbre nacional se denominará en lo sucesivo Administración de Hacienda Nacional de Bogotá, y tendrá las mismas atribuciones que las demás Administraciones de Hacienda que hay en la República.

Parágrafo

Mientras el Gobierno no disponga otra cosa, la Administración de Hacienda Nacional de Bogotá continuará administrando la renta de papel sellado y timbre nacional, que se reglamentará por Decreto especial. Comuníquese y, publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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