Micelio
DecretoVigente

Decreto 1320 de 1991

por el cual se crea la Comisión Nacional Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo, UNCTAD, que se realizará en Cartagena, Colombia en 1992.

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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Créase Como Órgano Asesor Del Gobierno Nacional, La Comisión Nacional Preparatoria De La Conferencia De Las Naciones Unidas Sobre El Comercio Y El Desarrollo, Adscrita Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Que Se Celebrará En Cartagena De Indias, A Partir Del 6 De Febrero De 19922º La Comisión Nacional Preparatoria Estará Integrada En La Siguiente Forma: - Ministro De Relaciones Exteriores, Quien La Presidirá3º La Comisión Nacional Preparatoria Tendrá Un Director Ejecutivo, Posición Que Estará A Cargo Del Doctor Samuel Yohai, Quien Tendrá El Rango De Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario En Misión Especial De Carácter Transitorio U Ocasional4º La Comisión Nacional Podrá Ampliar Su Conformación, Así Como Invitar A Sus Deliberaciones A Instituciones De Carácter Público O Privado, Y A Personas Altamente Calificadas Sobre Los Temas De Su Competencia5º Serán Funciones De La Comisión Nacional: A) Definir Las Prioridades Nacionales, Fijar Las Directrices Y Diseñar Estrategias De Negociación En El Campo Del Comercio Y Desarrollo, A La Luz De La Agenda Acordada Para La Unctad Viii, Que Deban Ser Incluidas En El Proceso De Negociaciones Y Que Colombia Presentará Apoyará Y Sustentará En La Reunión Del Grupo Latinoamericano Y Posteriormente En La Reunión Del Grupo De Los 77 Que Se Celebrarán Previamente En La Viii Conferencia; B) Definir Estrategias Y Sugerir Al Gobierno Nacional Las Acciones Que A Nivel Internacional Deba Adelantar Para Garantizar La Presencia De Delegaciones Del Más Alto Nivel Político, Presididas Por Jefes De Estado O De Gobierno Y Ministros De Comercio Y De Relaciones Exteriores; C) Coordinar Con Los Organismos Nacionales La Conformación De Grupos De Trabajo Que Se Encarguen De Elaborar Proyectos Y Propuestas Para Su Estudio Y Aprobación; D) Asesorar Al Gobierno Nacional En Lo Referente Al Presupuesto General De Gastos Que Tendrá Colombia Como País Sede De La Conferencia Para Gestionar Los Recursos Necesarios Para Atenderlos, Así Como Las Ayudas Y Donaciones Internacionales Para Cubrir Los Gastos Que Ocasione La Unctad Viii6º El Director Ejecutivo De La Comisión Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Convocar Las Reuniones De La Comisión Y Coordinar Las Actividades Del Comité Ejecutivo Y De Los Comités Asesores; B) Elaborar El Presupuesto General De Gastos Para, Someterlo A La Consideración De La Comisión Nacional; C) Coordinar La Ejecución De Los Proyectos Y Propuestas Aprobadas Por La Comisión Y Todos Los Aspectos Administrativos Necesarios Para El Éxito De La Conferencia; D) Presentar Informes Periódicos Al Gobierno Sobre Los Trabajos De La Comisión; E) Formar Parte De Las Delegaciones Que Participarán En Las Reuniones Preparatorias A La Conferencia; F) Las Demás Que Sean Inherentes Al Cargo Y Que Fueren Necesarias Para Garantizar El Mejor Desempeño De Colombia Como País Sede De La Conferencia7º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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