Micelio

Artículo 6

º El Director Ejecutivo De La Comisión Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Convocar Las Reuniones De La Comisión Y Coordinar Las Actividades Del Comité Ejecutivo Y De Los Comités Asesores; B) Elaborar El Presupuesto General De Gastos Para, Someterlo A La Consideración De La Comisión Nacional; C) Coordinar La Ejecución De Los Proyectos Y Propuestas Aprobadas Por La Comisión Y Todos Los Aspectos Administrativos Necesarios Para El Éxito De La Conferencia; D) Presentar Informes Periódicos Al Gobierno Sobre Los Trabajos De La Comisión; E) Formar Parte De Las Delegaciones Que Participarán En Las Reuniones Preparatorias A La Conferencia; F) Las Demás Que Sean Inherentes Al Cargo Y Que Fueren Necesarias Para Garantizar El Mejor Desempeño De Colombia Como País Sede De La Conferencia

Decreto 1320 de 1991 · por el cual se crea la Comisión Nacional Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo, UNCTAD, que se realizará en Cartagena, Colombia en 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Director Ejecutivo de la Comisión tendrá las siguientes funciones

a)

Convocar las reuniones de la Comisión y coordinar las actividades del Comité Ejecutivo y de los Comités Asesores;

b)

Elaborar el presupuesto general de gastos para, someterlo a la consideración de la Comisión Nacional;

c)

Coordinar la ejecución de los proyectos y propuestas aprobadas por la Comisión y todos los aspectos administrativos necesarios para el éxito de la Conferencia;

d)

Presentar Informes periódicos al Gobierno sobre los trabajos de la Comisión;

e)

Formar parte de las delegaciones que participarán en las reuniones preparatorias a la Conferencia;

f)

Las demás que sean inherentes al cargo y que fueren necesarias para garantizar el mejor desempeño de Colombia como país sede de la Conferencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1320 de 1991